SI ERES EMPRESA

Declaración de Utilidad pública:

Desde Diciembre de 2006, REACH Internacional España tiene la consideración de Entidad declarada de Utilidad Pública. Fue decidido en Consejo de Ministros y publicado en el BOE, como es preceptivo.

Al conocer la noticia, nos dimos de alta inmediatamente en el registro correspondiente de Hacienda, por lo que, todas las aportaciones realizadas a Reach, tienen la ventaja de que se pueden desgravar del impuesto de la Renta.

Las personas físicas podrán deducirse un 25% de las donaciones en la cuota íntegra del IRPF; y las personas jurídicas (por ejemplo, empresas) el 35%,
en el impuesto de sociedades. Serán así mismo de aplicación las citadas deducciones al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Ésta fue realmente una muy buena noticia para nosotros. Tuvimos que hacer un gran esfuerzo administrativo y contable para poder adecuar nuestro trabajo y acceder a esta calificación tan importante, pero obtuvimos el fruto esperado.

Nos alegramos desde luego por nosotros y también por supuesto, por los padrinos y las empresas que colaboran con nosotros, ya que pueden beneficiarse de esa ventaja.

Dossier de presentación de REACH Internacional España en pdf

 

Ejemplos de colaboración:

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